Participación y vinculación

El Acuerdo de creación establece que el MEIF tendrá reuniones constantes con familias de las personas desaparecidas y autoridades para compartir y recibir la mayor información posible para su toma de decisiones[1] y particulariza la participación en lo referente a la observación de los planes de trabajo del MEIF y las decisiones sobre la composición, operación y ejercicio de recursos[2].

Para las familias de las personas desaparecidas la incertidumbre no es solo sobre la suerte o paradero de las personas a las que buscan sino también respecto de los procesos de investigación e identificación que siguen las autoridades. Como una parte importante del proceso, de manera inicial, el MEIF está trabajando para desarrollar herramientas y una metodología de pedagogía forense para explicar cuál es el proceso técnico-científico que se sigue, qué disciplinas intervienen y cómo, cuáles son los alcances que tiene la intervención de los distintos peritos, así como acotar el ámbito de facultades y competencias de las autoridades en esos procesos. La finalidad de este tipo de ejercicios es generar un lenguaje común y dar a las familias mejores herramientas para puntualizar qué necesitan y saber a quién solicitarlo[3].

Por otra parte, con la finalidad de generar mecanismos de participación efectivos e incluyentes, se requiere la participación amplia de familias, organizaciones, y el propio Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a efecto de lo cual, actualmente se tiene contemplado que los siguientes pasos a seguir serían:

1. Consolidación de un plan de trabajo para el registro de organizaciones y familias que deseen participar así como el desarrollo de los canales o vías planificadas para mantener un contacto continuo y efectivo de manera que el proceso colaborativo y de participación sea amplio y permita incorporar a todas las personas interesadas. Este proceso sería desarrollado por la persona especialista en vinculación y participación de las familias con enfoque psicosocial.

2. Definición de un cronograma para la elaboración de un anteproyecto de lineamientos de trabajo para el MEIF construido de manera participativa.

3. Una vez que se cuente con el documento integrado, se presentará al Sistema Nacional de Búsqueda para sus consideraciones y eventual aprobación en términos de lo previsto por el Acuerdo de Creación.

Cabe señalar que con la finalidad de no detener ni ralentizar las intervenciones en curso, sostenidas en convenios marco de colaboración, el equipo operativo continuará trabajando en los aspectos técnico-científicos de manera paralela al proceso de construcción de los lineamientos, y de conformidad con los acuerdos tomados en el momento de la suscripción de los convenios marco.


[1] Artículo Quinto del Acuerdo SNBP/001/2019.

[2] Artículo Quinto del Acuerdo SNBP/001/2019.

[3] Véase: Equipo Mexicano de Antropología Forense. “Pedagogía forense”. Disponible en: http://pedagogiaforense.emaf.org.mx/pedagogia-forense/