¿Qué es el MEIF?
El Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (MEIF) es una entidad creada por el Sistema Nacional de Búsqueda [1] con acompañamiento del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) como parte de una política pública de identificación humana en relación con la desaparición de personas para atender el rezago en la atención de casos de personas fallecidas sin identificar a través de peritajes multidisciplinarios con autonomía técnico-científica que permitan generar condiciones de certeza y trazabilidad.
Esta autonomía permite al MEIF establecer, con total independencia, un plan de trabajo, con base en la información de su estudio diagnóstico y en el presupuesto asignado, para abordar de manera integral su competencia [2]; y tendrá independencia técnica y de operación en la emisión de sus dictámenes multidisciplinarios y las opiniones que genere [3].
¿Qué hace el MEIF?
La finalidad del mecanismo es contribuir a garantizar el derecho de toda persona a ser buscada a través de un proyecto retrospectivo de identificación humana en casos de larga data que permita la notificación y restitución digna a sus familias.
El trabajo del MEIF, que tiene un enfoque retrospectivo, busca orientar el proyecto hacia la sinergia de esfuerzos de manera intersectorial e interinstitucional hacia acciones que logren un efecto de conjunto mucho mayor que aquel que producirían por separado, vinculando facultades y competencias a partir de propuestas de nuevos enfoques y modelos de intervención.
Para la realización del objetivo planteado en el Acuerdo SNBP/001/2019 que lo crea y siguiendo la normatividad aplicable, el MEIF puede participar en la identificación forense en las entidades federativas con las que previamente ha suscrito un Convenio de Colaboración Interinstitucional con las Fiscalías, Procuradurías o Comisiones Estatales de Búsqueda, para llevar a cabo acciones de coordinación, cooperación y colaboración interinstitucional, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para el desarrollo y ejecución de procesos forenses, intercambio de información y fortalecimiento de las capacidades institucionales en materia de identificación forense.
Cabe señalar que, aunque directamente no es parte de su mandato, el MEIF ha buscado que estas condiciones sean implementadas en las fiscalías y servicios periciales, acompañando y facilitando el proceso en la medida de ámbito de competencia, facultades, y recursos.
La intervención del MEIF, que sigue una metodología de seis fases, considera una preparación previa para establecer una línea base a partir del análisis inicial de la información de las Personas Fallecidas sin Identificar (PFsI) en resguardo de las autoridades competentes en el Estado.
Las fases de trabajo del MEIF incorporan un conjunto de técnicas complementarias que permiten establecer la identidad de una persona, o afirmar con un alto grado de certeza que un cuerpo o resto humano perteneció a un individuo determinado. Incluyen procedimientos forenses especializados propios de la medicina legal, genética, odontología, arqueología y antropología física, pero también investigación documental y el cotejo de registros ante mortem y post mortem.
La Comisión Nacional de Búsqueda de Persona (CNBP) ha concertado junto con el MEIF acciones transversales de la forma más amplia y respetuosa de la autonomía del Mecanismo, lo que ha permitido conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos territoriales, competenciales, y de especialidad, para impulsar y ejecutar líneas de actuación que tengan como eje central procesos de identificación humana para el restablecimiento de identidad de las personas fallecidas sin identificar en términos de la normativa aplicable. Las mecánicas y procesos colaborativos se encuentran en construcción y revisión constante para generar sinergias orientadas a garantizar el derecho de toda persona desaparecida a ser buscada.
¿Qué no hace el MEIF?
Por otra parte, si bien toda evidencia que el MEIF obtenga de practicar los peritajes se presenta o entrega al Ministerio Público para contribuir al derecho a la verdad, justicia, reparación y no repetición, el Mecanismo no analiza la integración de las carpetas de investigación o averiguaciones previas. Las personas especialistas habilitadas como peritos sólo solicitan acceso a la información de los dictámenes o informes periciales emitidos durante los abordajes previos del caso en cuestión.
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas prevé que se realice un Programa Nacional de Exhumaciones. Toda vez que dicho programa aún no entra en vigor, las exhumaciones, que se realizan bajo control judicial en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), se realizan a solicitud ministerial en casos en que se investigan muertes no naturales. Cabe señalar que la intervención del MEIF se realiza en los términos de los convenios marco de colaboración y sus anexos técnicos, a solicitud, y en coadyuvancia, de las labores de las Fiscalías con fines humanitarios de identificación humana, no de investigación criminal.
En cuanto hace a la gestión de los panteones, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es una facultad de los municipios [4], por lo que recaen en éstos las disposiciones administrativas y las temporalidades conducentes.
¿Cómo está integrado el MEIF?
El Acuerdo de Creación del MEIF no establece una estructura específica, solo enuncia cómo puede ser integrado:
[…] SEXTO. El MEIF podrá integrarse de la siguiente forma:
I. Un grupo coordinador de personas expertas preferentemente forenses nacionales y/o internacionales propuestas por las familias de personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
II. Una Unidad Operativa y de Gestión que responderá al grupo coordinador. Dicha unidad podrá contar con observación de organizaciones internacionales por invitación del MEIF; y
III. Una Secretaría Ejecutiva, ocupada por una persona servidora pública designada por la Secretaría de Gobernación, a propuesta del grupo coordinador. […]
El Acuerdo SNBP/001/2019 también establece lo siguiente:
[…] CUARTO. El MEIF tendrá, cuando menos, las siguientes funciones:
I. Establecer, con total independencia, un plan de trabajo, con base en la información que se obtenga de un estudio diagnóstico y en el presupuesto asignado, para abordar de manera integral su competencia; entre otros temas, los sitios de intervención, así como qué experto forense o grupo de expertos podrán intervenir en los mismos, de conformidad con la normatividad aplicable, así como a solicitud o autorización, según sea el caso, de la Fiscalía General de la República o de las fiscalías y/o procuradurías generales de justicia de las entidades federativas, dentro del ámbito de su respectiva competencia.
II. Determinar, con base en el Plan de Trabajo y conforme a su mandato, los profesionales, grupos de científicos, universidades, laboratorios, entre otros, a nivel nacional e internacional, que podrán ser asignados a las labores específicas determinadas en el plan de trabajo propuesto por aquél, con base en el presupuesto asignado para tal efecto;
[…]
VI. El equipo coordinador del MEIF determinará qué expertos participarán en el proceso de notificación y restitución digna de los cuerpos/restos a las familias, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, dando preferencia a las personas expertas del MEIF que hayan realizado y participado en el dictamen multidisciplinario;
[—]
XIV. Las demás que se consideren necesarias para el logro de sus objetivos y aquellas que le confiera el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas […]
Tratándose de la integración del MEIF, se ha buscado garantizar la legitimidad del proceso de selección y el carácter independiente del Mecanismo, siendo un antecedente de esto el propio Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el UNFPA y la Secretaría de Gobernación, que mediante el “Acuerdo para la implementación del proyecto fortalecimiento de las capacidades nacionales para implementar los compromisos y recomendaciones internacionales sobre Derechos Humanos, mujeres, niñas y desaparición forzada”, que sirvió para coadyuvar en el diseño, selección y establecimiento del Grupo Coordinador.
En esta lógica todo el proceso de selección ha buscado que las personas candidatas que tengan el potencial de conformar un equipo de calidad pasen a una lista corta para la etapa de entrevistas. Como resultado de este proceso, y una vez que se evaluaron las competencias de las personas interesadas, se garantizaría que cada posición cuente con profesionales altamente calificados que, a juicio del UNFPA, podrían garantizar una integración exitosa independientemente de la persona que fuera seleccionada.
El 25 de julio de 2022 se dio a conocer la solicitud UNFPA/MEX/RFQC/22/024 para realizar una evaluación al Mecanismo que considerara una valoración global de avance en el cumplimiento de los objetivos del MEIF, factores facilitadores y restrictivos durante la operación, desempeño, la valoración de los perfiles del Grupo Coordinador y el análisis de la estructura y gobernanza del MEIF.
Para la evaluación se consideraron como dimensiones prioritarias la relevancia, pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad e impacto. Ante la dimensión social y económica del proyecto se previó la utilización de metodologías específicas con elementos mínimos tales como la fase de diseño y preparación, en la que se realizó un mapeo de actores clave, un calendario de entrevistas y otras técnicas de levantamiento de información; una revisión documental, entrevistas grupales, individuales y de grupos focales, y el análisis del desempeño del MEIF a nivel colectivo e individual.
Los hallazgos preliminares, presentados por el equipo evaluador, INSAD: Investigación en Salud y Demografía S.C., a familias y organizaciones participantes en el proceso, indicaron, sustancialmente, y entre otros aspectos, la necesidad de:
- El diseño de áreas operativas que puedan incrementar el alcance del MEIF.
- Un modelo de gobernanza que facilite la toma de decisiones y oriente la visión estratégica del grupo para tomar las decisiones operativas y formalizar la creación de institucionalidad, dejando a los integrantes de las especialidades forenses, las decisiones técnicas-científicas de esta materia.
- Una estructura formal organizacional que sostenga la operación del Mecanismo.
La evaluación final se publicó el 30 de enero de 2023 en el portal institucional del Fondo de Población de las Naciones Unidas en México (UNFPA) y también se encuentra disponible en el portal institucional del MEIF.
Los hallazgos de la evaluación señalaban que se requiere una figura que encabece al MEIF y facilite la toma de decisiones, la delegación de responsabilidades [5], la ejecución de acciones y la rendición de cuentas, condiciones que no se habían cumplido a la presentación del informe toda vez que, si bien la multidisciplinariedad es un acierto, la estructura del Grupo Coordinador no se observaba adecuada para conseguir los objetivos.
Cabe señalar que la evaluación identifica que desde agosto de 2021 ha habido un esfuerzo continuado en el MEIF por generar una estructura organizacional que respalde de manera formal los procesos de trabajo que permitan la ejecución de los objetivos planteados por el Mecanismo. Los esfuerzos de fortalecimiento del equipo de trabajo son un proceso continuo y no se han detenido. En 2022 se integraron al MEIF la Secretaría Ejecutiva, ocho personas especialistas en identificación humana, un antropólogo social y una persona especialista en ciencia de datos. Para 2023 se tiene prevista la integración de 12 personas, entre ellas una persona especialista en vinculación y participación con enfoque psicosocial, que se integra al Grupo Coordinador, dos personas asesoras jurídicas, y nueve personas especialistas en identificación humana.
En tanto se consolida la nueva estructura de gobernanza, y se aprueban los lineamientos de trabajo del MEIF, el proyecto está bajo la coordinación técnico-científica de Jairo Hernando Vivas Días, especialista en medicina legal e integrante del Grupo Coordinador .
Cómo opera el MEIF
El Acuerdo de Creación del MEIF refiere, en su Artículo Cuarto fracción IX, que entre las facultades del Mecanismo se encuentra “Proponer la celebración de los acuerdos y convenios de colaboración nacionales e internacionales, coordinación y concertación que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, por medio de las autoridades que correspondan”. En ese tenor, con fundamento en lo previsto en los artículos Segundo, segundo párrafo, y Cuarto, fracciones I, IX, XIII, y XIV, con la finalidad de que pueda conocer los criterios que permiten la suscripción de convenios marcos de colaboración y la implementación de sus anexos técnicos, se ha hecho llegar a las Fiscalías del país una carta de intención y las bases de colaboración para poder suscribirlos.
Los convenios marco de colaboración con fiscalías y otras instituciones como son las Comisiones Estatales de Búsqueda han sido suscritos por UNFPA, quien está a cargo de la administración de los recursos del MEIF. Estos convenios buscan sentar las bases para generar mecanismos de colaboración, intercambio de información y asesoría técnica en materia de identificación forense a través del MEIF.
Los convenios prevén que la actuación del MEIF en las entidades estará definida por los anexos técnicos, que suscribe la persona especialista a cargo del proyecto, y, en términos generales a través de ellos se habilita a los equipos forenses del Mecanismo para realizar peritajes multidisciplinarios sobre cadáveres o restos de personas, que se encuentran en rezago de identificación, cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados y que se encuentren bajo resguardo de dichas autoridades. Los anexos técnicos también detallan los proyectos y planes de trabajo específicos con cada institución, dependiendo del marco normativo aplicable, para la ejecución de procesos de identificación forense, y coordinación y colaboración para el intercambio de información
Proceso De Implementación Del MEIF En Los Estados
Dado que el MEIF es un proyecto de identificación humana retrospectivo, su implementación en los estados del país se plantea como un proceso de seis fases que abarcan integralmente las actividades técnico-científicas de diferentes disciplinas propias del proceso de identificación, a través de las cuales se dará cumplimiento al mandato designado en el Acuerdo de creación del Mecanismo.
Las fases de esta metodología de trabajo son las siguientes:
Contempla la recolección y análisis de información útil y disponible para impulsar el proceso de identificación; el objetivo es realizar un diagnóstico del contexto de las PFSI en el estado.
Las actividades generales a desarrollar son:
- Ordenamiento y digitalización de datos de todos los casos de PFSI, incluyendo los diferentes formatos que se hayan utilizado hasta el año 2019.
- Creación de un sistema de información geográfica para PDD y PFSI. Esto se vincularía a los datos digitalizados de cada caso.
- Verificar la trazabilidad y ubicación exacta de los cuerpos y restos humanos de las PFSI que hacen parte del rezago.
- Verificar la trazabilidad, ubicación exacta y el estado de conservación de las muestras biológicas post mortem y de referencia que no han sido analizadas.
- Determinar el número de ABI-PM que cuentan con muestras biológicas post mortem procesadas y no procesadas susceptibles de ser análizadas para obtener perfiles genéticos.
- Determinar si es necesario tomar nuevas muestras biológicas post mortem y de referencia.
- Realizar un inventario de los cuerpos y restos óseos con el fin de establecer un número mínimo de individuos susceptibles de análisis multidisciplinario.
- Elaborar un Plan Estatal de Exhumaciones de las PFSI inhumadas en panteones.
- Elaborar un proyecto para analizar la viabilidad de recuperar los cuerpos y restos humanos donados a centros universitarios.
- Analizar las capacidades institucionales y técnicas actuales para la identificación en el estado (incluyendo infraestructura, equipamientos, métodos de trabajo, capacidad en materia de procesamiento genético, resguardo de cuerpos, entre otros).
En esta fase se desarrollará, de acuerdo con un plan de trabajo realizado de forma conjunta y en respuesta a los hallazgos obtenidos en la Fase 1, el abordaje diferenciado, centrado en el abordaje multidisciplinario de los casos que lo ameriten.
Comprende, entre otras, las siguientes acciones:
- Conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios, integrados inicialmente por médicos, antropólogos, odontólogos y criminalistas forenses; de acuerdo con el contexto específico se sumarán otros expertos forenses.
- Realización de exámenes detallados y minuciosos de cada uno de los cuerpos, cualquiera que sea su estado, por parte de los equipos de expertos forenses.
- Construcción de los Archivos Básicos de Identificación post mortem – ABI-PM.
- Resguardo digno de los cuerpos de acuerdo con el estado de conservación que presenten, con visión de mediano y largo plazo.
Esta fase corresponde al análisis genético de las muestras biológicas recolectadas durante el examen de los cuerpos y que no han sido analizadas a la fecha de intervención. De obtenerse perfil genético, este también será parte esencial de los Archivos Básicos de Identificación post mortem.
Las actividades que se llevarán a cabo son las siguientes:
- De acuerdo al estado del cuerpo y las circunstancias alrededor del deceso y de tratarse de casos muy complejos, se realizarán análisis genéticos diferentes a los perfiles genéticos de marcadores conocidos como Microsatélites (STRs por sus siglas en Ingles “Short Tandem Repeats”) autosómicos que se realizan de rutina, se requieren además marcadores genéticos de linaje como STRs del Cromosoma Y y ADN mitocondrial y en algunos incluso se requerirá secuenciación de nueva generación de ADN (NGS), análisis que no se han implementado en todos los estados.
- Por tanto, se contemplará la posibilidad de contratar un laboratorio de genética forense externo debidamente acreditado y con experiencia forense en el procesamiento de muestras biológicas de cuerpos y restos óseos, así como de muestras referenciales.
En esta fase se llevarán a cabo las actividades necesarias para recolectar información genética y no genética para construir los Archivos Básicos de Identificación de las personas dadas por desaparecidas (ABI-PD).
Las actividades generales a desarrollar son:
- Revisión, ordenamiento y digitalización de los datos de todos los casos de PD, incluyendo los diferentes formatos que se hayan utilizado para reportes de las personas desaparecidas hasta el año 2019.
- Realización de entrevistas con fines de identificación (**), dado que es una de las actividades cruciales en los procesos de identificación humana, especialmente en lo concerniente a la calidad de los datos recabados, se plantea su realización de forma sistemática como actividad propia del proceso de búsqueda de personas desaparecidas.
- Toma de muestras biológicas de referencia.
- Participación activa de familias y colectivos en los procesos realizados.
(**) Entrevista especializada realizada para recopilar todos los datos individualizantes útiles de una persona desaparecida o en proceso de identificación para ser comparados con información de los análisis post mortem realizados a cuerpos en condición de no identificados.
Esta fase corresponde a las labores especializadas de comparación/confrontación de la información existente en los archivos básicos de identificación: ABI-PM y ABI-PD.
Las siguientes actividades se contemplan a realizar durante la fase:
- Cotejo, integración y conciliación de toda la información disponible: proceso de conciliación.
- Evaluación de los resultados en términos de certeza o confianza.
- Toma de decisión técnica basada en el proceso de integración y presentación de informe: Informe de identificación integrado.
- Toma de medidas de seguimiento: identificación jurídica, notificación a los familiares, aceptación por parte de las familias y las comunidades, investigación adicional, etcétera.
Fase final del proceso, en la cual se realizará el acompañamiento a la notificación de los resultados y la entrega digna de los cuerpos de las personas fallecidas que hayan sido identificadas de forma técnico-científica (más allá de la duda razonable) de acuerdo con el contexto del caso. Estará enmarcada por los principios del enfoque diferencial y la participación activa de los familiares del fallecido.
Socialización de la información y rendición de cuentas
La transparencia proactiva es un principio a partir del cual se genera conocimiento público útil a partir de información procesada y de calidad que se hace pública de manera sencilla y accesible(***). En su sentido más amplio, pone a disposición de un grupo concreto de la población información sobre un tema específico con la finalidad de generar conocimiento a partir de las propias necesidades y hábitos de consulta y consumo de información de las personas destinatarias a las que busca dirigirse.
En este tenor, el MEIF desarrolló el portal institucional https://meif.org.mx/ donde puede consultarse la información que ha generado el Mecanismo sobre su mandato.
Los hallazgos de la evaluación permiten identificar que si bien se han realizado diversos talleres y reuniones con familiares y colectivos, con propósitos informativos y pedagógicos, entre otros, se observó como un área de oportunidad el desarrollo de un registro amplio de organizaciones, colectivos, familias u otras personas interesadas en establecer contacto con el Mecanismo, toda vez que la interacción pareciera circunscribirse a los colectivos más organizados y que han estado vinculados al MEIF desde su creación, lo que genera asimetrías informativas y la percepción de barreras de acceso.
En este sentido, se está trabajando en una estrategia para ampliar el registro de organizaciones con las que ha establecido contacto así como en los canales o vías planificadas para mantener un contacto continuo y efectivo con las familias. Toda la información sobre este proceso, que se trabajará junto con la persona especialista en vinculación y participación de las familias con enfoque psicosocial, se dará a conocer en el portal institucional del MEIF.
La página https://meif.org.mx/ busca ofrecer un canal de información oficial, a fin de disminuir la asimetría informativa y de comunicación, que cuenta con herramientas métricas descritas en el aviso de privacidad y un mecanismo de comunicación, el correo institucional gcmeif@meif.org.mx , para la retroalimentación continua. Los buzones, encuestas, grupos de enfoque, y consejos consultivos, son algunos medios para evaluar y mejorar permanentemente la información que se publica y que pueden desarrollarse en los lineamientos de trabajo del Mecanismo que se trabajarán de forma conjunta con las familias y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Es importante señalar que para abrir información de manera proactiva, deben hacerse esfuerzos progresivos y seguirse procedimientos específicos que permitan priorizar, incrementar el volumen, el alcance del material, perfeccionar la accesibilidad e incorporar mecanismos de evaluación, lo que significa que se trata de un proceso en permanente construcción y mejora.
El Acuerdo de Creación del MEIF establece que el Mecanismo desarrollará su trabajo en el marco del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, quien verificará el cumplimiento de su mandato.
El MEIF en San Luis Potosí
La fase I del proceso de implementación del MEIF en los estados contempla la recolección y análisis de la información útil para impulsar los procesos de identificación humana, lo que se ha realizado en San Luis Potosí desde 2022, a partir de la suscripción del convenio marco de colaboración y la firma de sus anexos técnicos.
Los estudios realizados a los segmentos y estructuras corporales han sido documentadas de acuerdo a los protocolos nacionales e internacionales, una vez se obtengan los perfiles genéticos que permitan realizar individualización y asociación de los segmentos y estructuras estudiadas se podrán constituir los archivos básicos de identificación.
Actualmente se están realizando labores específicas que permitirán confirmar o descartar las presuntas identidades con un alto grado de certeza, o, en su caso, determinar si no hay elementos suficientes para establecer hipótesis de identidad de las Personas Fallecidas sin Identificar (PFSI) cuyos casos se analizan.
Sus avances, actividades y resultados pueden consultarse en el documento titulado “Situación del Proceso de Identificación de las Personas Fallecidas Sin Identificar en San Luis Potosí. Diagnóstico Integral”, el cual se presentó ante familiares de personas desaparecidas, colectivos y personal de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí el 6 de octubre de 2023[1], el cual puede ser consultado en el siguiente vínculo: https://meif.org.mx/index.php/2023/10/09/situacion-del-proceso-de-identificacion-de-las-personas-fallecidas-sin-identificar-en-cada-uno-de-los-estados-diagnostico-integral/
Como parte de las acciones de concertación y coordinación transversal impulsadas por la CNBP, el MEIF ha participado con el Gobierno de San Luis Potosí en cuatro jornadas de recolección de información de personas dadas por desaparecidas:
LUGAR | FECHA |
San Luis Potosí, CEBP | 2, 3 y 4 de diciembre de 2022 |
Tamuín, Plaza principal | 8 de diciembre de 2022 |
Tamazunchale, plaza principal | 9 de diciembre de 2022 |
Matehuala, frente a Palacio Municipal | 21 y 22 de enero de 2023 |
Esta participación consistió en un acompañamiento técnico, por parte de los integrantes de la Unidad de Análisis de Información (UAI) del MEIF a los profesionales que realizaron las entrevistas y toma de muestras a las familiares que asistieron a las jornadas referidas observando los procesos para definir las mecánicas que retomará el MEIF para su metodología de intervención. El Grupo Coordinador acompañó de forma presencial la primera jornada y luego se realizó un monitoreo continuo de forma remota.
[1] Véase https://meif.org.mx/index.php/2023/10/03/invitacion-a-la-presentacion-de-avances-del-meif-y-del-documento-situacion-del-proceso-de-identificacion-de-las-personas-fallecidas-sin-identificar-en-san-luis-potosi-diagnostico-integral/
(***) Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva. Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, publicado el 15 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
[1] Véase lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas:
“[…] El Sistema Nacional se integra por:
I. La persona titular de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. La persona titular de la Fiscalía General de la República, quien participará dentro del sistema con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere a la institución el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. La persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda; quién fungirá como Secretaria Ejecutiva;
V. La persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran;
VII. La persona titular de la Policía Federal;
VIII. Las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda, y
IX. La persona que designe la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. […]
[…] Las instancias y las personas que integran el Sistema Nacional están obligadas, en el marco de sus competencias, a cumplir con las acciones que deriven del ejercicio de las atribuciones de dicho órgano, sin que esto implique subordinación alguna y en pleno respeto a las facultades y a la autonomía otorgadas por la Constitución y las leyes a cada institución.”
[2] Artículo Cuarto fracción I del Acuerdo SNBP/001/2019 por el que se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense.
[3] Artículo Primero, párrafo tercero, del Acuerdo SNBP/001/2019 por el que se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense.
[4] “Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
[…] III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
[…] e) Panteones.[…]”
[5] También llamado tramo de administración. Es el número de empleados que puede tener a su cargo y supervisar un jefe, es decir, el número de subordinados que un administrador puede dirigir con eficiencia y eficacia.
Véase: UNAM. Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia. Unidad de Apoyo para el Aprendizaje. Tramo de Control o Amplitud de la Autoridad. Disponible en: https://programas.cuaed.unam.mx/repositorio/moodle/pluginfile.php/1078/mod_resource/content/2/contenido/index.html